SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREVIA Y ACEPTACIÓN EXPRESA DE ACTIVIDADES CURRICULARES Y COMPLEMENTARIAS

ONG Padres Objetores Chile llama a padres y apoderados. Les colaboramos publicando, con el mayor agrado y aprecio.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PREVIA Y ACEPTACIÓN EXPRESA DE ACTIVIDADES CURRICULARES Y COMPLEMENTARIAS

De: _______________________________________________________________

Para: Liceo _______________________________________________________

Ref.: DERECHO PREFERENTE DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS

 

Estimado(a) director(a).

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx domiciliado en la calle xxxxxxxxxxxxxxx, número xxxxxxxxxxxxxxx,  de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como padre/madre y/o tutor del alumno/s xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y acogiéndome a la prerrogativa que la legislación educativa me concede de ser informado, de manera detallada, de las actividades escolares y complementarias que esté previsto llevar a cabo en el Establecimiento Educacional, con objeto de aceptar o no la participación del alumno, por el presente:

SOLICITO expresamente sea puesta a mi disposición la pertinente información previa sobre cualquier actividad curricular, charla, taller o similar que afecte directamente a la educación moral del alumno en cuestiones socialmente controvertidas, como son las relativas a educación afectivo-sexual, la “identidad y expresión de género”, la “diversidad sexual y afectiva”, los “diferentes modelos de familia”, etc. De este modo, podré evaluar con anterioridad dichas actividades y prestar, si procede, mi aceptación expresa para que el citado alumno participe en las mismas (1)

Asimismo, considero imprescindible que la información previa que se me facilite –ya sea por estar comprendida en la Programación General Anual del Establecimiento Educacional o por tener carácter puntual– resulte suficientemente detallada, especificando, en este sentido, los objetivos, contenidos, programaciones, materiales, fecha, horario y personas o entidad que las van a impartir o dirigir.

De no contar con dicha información previa y sin mi aceptación expresa y firmada con anterioridad a su realización, solicito del Establecimiento que se exima al alumno de la participación en la actividad en cuestión y se le garantice la debida atención educativa durante el tiempo correspondiente a aquella.

Asimismo, ruego se tenga presente el mandato legal por el que la no participación de los alumnos en este tipo de actividades, cuando responde a la decisión de los padres o tutores, no puede suponer ningún tipo de consecuencia discriminatoria para los alumnos.

Agradezco de antemano la colaboración del Establecimiento para salvaguardar los derechos que me asisten como padre/madre o tutor con relación a la educación moral de mis hijos.

 

Firma                                                                           Firma

Padre, Apoderado o Tutor                                                    Timbre del Establecimiento

 

 

 

Fecha…………/………………………………………/201……….

Original Apoderado

Copia Colegio.

 

Anexo 1. Fundamentos legales de la solicitud promovida

 

Constitución Política de la República, artículo 19 (10), “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.”

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18(4), “los Estados Partes del presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando sea aplicable, de los apoderados, para asegurar que la educación moral y religiosa de sus niños sea conforme a sus propias convicciones.”

 

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26(3), “Los padres tiene el derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos.”

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13(3), “los Estados Partes del presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando sea aplicable, de los apoderados, de elegir para sus hijos aquellas escuelas, distintas de las establecidas por las autoridades pública…que aseguren la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones.”

 

Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 12(4), “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 

El derecho garantizado a la libertad de conciencia (artículo 19 número 6 de la Constitución), en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26.3), “reconoce a los padres el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, lo que implica un ejercicio de objeción de conciencia frente a los ataques y violaciones del derecho paterno.” (Sentencia Rol 2838-2014, Corte de Apelaciones de Valparaíso, Considerando Quinto, sección 4).

 

Ley General de Educación N°20.370, artículo 3 “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como

en los tratados internacionales ratificados por Chile, en especial, del derecho a la educación y libertad de enseñanza”.

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia Rol 4944-2015 …” debe ser entregada previo acuerdo y a solicitud expresa de la comunidad educativa, sin que su contenido pueda ser impuesto de forma obligatoria…

 

 

Una revisión sobre 500 estudios científicos refuta todos los postulados de la ideología de género

Tomado de : http://reportecatolicolaico.com/2016/08/41572/

Ideología de Género

Sus autores son dos prestigiosos médicos de la universidad y el hospital Johns Hopkins.

La publicación de Tecnología y Sociedad The New Atlantis publica en su número 50 (otoño de 2016) un “informe especial” titulado “Sexualidad y género. Hallazgos de las ciencias biológicas, psicológicas y sociales” donde se revisan más de quinientas investigaciones científicas recientes sobre la orientación sexual, la correlación entre orientación sexual y salud mental y la naturaleza y problemática de la identificación transgénero.

Las conclusiones del estudio son demoledoras para la ideología de género (ofrecemos abajo traducidas partes sustanciales del mismo): no hay pruebas científicas de una base biológica de la homosexualidad ni de su invariabilidad, tampoco las hay de que el estrés social (por discriminación o estigmatización) sea la causa principal de que la población homosexual y transgénero tenga un mayor riesgo de problemas de salud mental e índices de suicidio, y por último desaconsejan los tratamientos transgénero en menores por la evolución en el tiempo de la percepción del niño o adolescente sobre su género.

Los autores del estudio son dos científicos de primer nivel.


El doctor Lawrence S. Mayer es médico psiquiatra, epidemiólogo y matemático, y profesor del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Johns Hopkins y profesor de Estadística en la Universidad del Estado de Arizona. Ha trabajado en centros tan prestigiosos como la Universidad de Princeton y la Clínica Mayo.


El doctor Paul R. McHugh estudió en Harvard y está considerado el más importante psiquiatra norteamericano del último medio siglo. Fue durante veinticinco años jefe de Psiquiatría en el Hospital Johns Hopkins, donde también a lo largo de un lustro ejerció como director médico. Entre 2002 y 2009 fue miembro del consejo asesor sobre Bioética del presidente de Estados Unidos.

Pincha aquí para leer el estudio en su integridad (en inglés).

Una visión científica
“Este informe fue escrito para el público general y para los profesionales de la salud mental con objeto de llamar la atención sobre las cuestiones de salud mental a las que se enfrenta la población LGBT y para ofrecer una visión científica al respecto”, explica el doctor Mayer en el Prefacio.

“El informe surgió a petición del doctor Paul R. McHugh, antiguo jefe de Psiquiatría del Hospital Johns Hopkins y uno de los psiquiatras de referencia a nivel mundial”, continúa: “El doctor McHugh me pidió que revisara una monografía que sus colegas y él habían esbozado sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad sexual. En principio mi tarea era garantizar la precisión de las conclusiones estadísticas y revisar algunas fuentes adicionales”.

“En los meses posteriores leí a fondo más de quinientos artículos científicos sobre estos temas y escruté con detenimiento cientos de ellos más“, afirma el doctor Mayer: ” Me alarmó saber que la comunidad LGBT sufre una tasa desproporcionada de problemas de salud mental en comparación con la población en su conjunto”.

“A medida que mi interés crecía”, añade, “revisé investigaciones en una amplia variedad de campos científicos: epidemiología, genética, endocrinología, psiquiatría, neurociencia, embriología y pediatría. También revisé muchos de los estudios académicos empíricos realizados en el ámbito de las ciencias sociales: psicología, sociología, ciencia política, economía y estudios de género”.

Finalmente, él figura como firmante principal del estudio, junto al doctor McHugh: “Acepté el encargo de ser el autor principal del texto y reescribirlo, reorganizarlo y ampliarlo. Apoyo todas las afirmaciones de este informe, sin reservas y sin prejuicios ante los debates políticos o filosóficos. Este informe es sobre ciencia y medicina, nada más y nada menos“.

A la comunidad LGBT y a los niños con problemas de género
El doctor Mayer agradece diversas colaboraciones, entre ellas las de la doctora Laura E. Harrington, psiquiatra especialista en neuroinmunología y especializada en terapias con la comunidad LGBT, y al doctor Bentley J. Hanish, genetista especializado en epidemiología psiquiátrica.

Concluye dedicando el estudio a la comunidad LGBT, “que padece una tasa desproporcionada de problemas de salud mental en comparación con la población global”, porque “debemos encontrar formas de aliviar su sufrimiento”.

Y, “sobre todo”, dedica el estudio “a los niños en conflicto con su sexualidad y su género”. Porque “la idea de que un niño de dos años que haya expresado pensamientos o comportamientos identificados con el sexo opuesto, puede ser etiquetado de por vida como transgénero no tiene absolutamente ningún apoyo científico. De hecho, es una iniquidad creer que todos los niños que tienen en algún momento de su desarrollo pensamientos o comportamientos atípicos sobre el género, particularmente antes de la pubertad, deben ser animados a ser transgénero”.

Por eso el doctor Mayer pide que, “como ciudadanos, profesores y clíicos dedicados a los problemas que afronta la gente LGBT, no debemos comprometernos dogmáticamente con ninguna opinión particular sobre la naturaleza de la identidad sexual o de género; más bien nos deben guiar, en primer lugar y prioritariamente, las necesidades de los pacientes con un conflicto, y debemos buscar con la mente abierta formas de ayudarles a llevar una vida digna y llena de sentido”.

Pincha aquí para leer el estudio en su integridad (en inglés) y a continuación te ofrecemos un vídeo-presentación del estudio así como una traducción del Resumen Sumario y las Conclusiones del informe.

Carmelo López-Arias / ReL

23 agosto 2016

En la foto: Eddy Redmayne, protagonista de La Chica Danesa, película que aborda la cuestión transgénero de conformidad con los dogmas de la ideología de género.

Marxistas derrotados siguen legislando Monstruosidades.

Programa «Tiempo para conversar»       Conductor: Alfredo Vicuña Correa

Invitados:

  • Marcela Aranda           Pedagoga
  • Cristián Yunge             Teólogo
  • Ana María Alvarez       Asistente Social

Urgente su difusión

TIEMPO PARA CONVERSAR DOMINGO 16 OCTUBRE 2016

  • Hay 2016  Hay 61 Proyectos de Ley en el Congreso, relacionados con la perversa ideología de género.
  • Políticos marxistas y demócrata cristianos los están llevando adelante, pese a que los votantes los han abandonado.
  • Chile debe reaccionar, estamos siendo avasallados.

 

Sobre el derecho internacional y su peligro en temas de familia para Chile

Solicitada por la ONG Cívica @ObjetoresChile

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  • Hay que oponerse a los proyectos de ley y a las leyes chilenas que vayan contra la familia. Eso, en el derecho interno chileno.
  • Sucede que aunque seamos exitosos en detener legislación chilena que vaya contra la familia, algunos nos quieren hacer creer que Chile tendría una obligación internacional (por el derecho internacional), de legislar en esa materia.
  • NO EXISTE TAL OBLIGACIÓN INTERNACIONAL, de imponernos una legislación contra la familia.
  • Tanta es la desesperación de los grupos contra la familia de imponer su visión, que tratan entonces de dar el carácter de DERECHO HUMANO a sus peticiones (por ejemplo, “derecho humano al aborto”), para así obligar a los países a aceptar su visión.
  • ¿Y por qué se tendría la obligación de aceptar si se le da el carácter de derecho humano?
  • Porque en derecho internacional los derechos humanos tienen la categoría de IUS COGENS: o sea, normas imperativas de derecho internacional, QUE NO ADMITEN ALTERACIÓN EN SU CONTENIDO NI ACUERDO EN CONTRARIO.
  • Por lo tanto, si internacionalmente se llegase a declarar “el derecho humano al aborto”, se debería obligatoriamente aplicar en Chile, SIN PODER CAMBIARLO, NI PODER DEROGARLO.
  • Entonces es muy importante saber de dónde viene el derecho internacional (sus fuentes).
  • Tradicionalmente, las fuentes del derecho internacional son:
    • los tratados,
    • la costumbre internacional,
    • los principios generales de derecho,
    • las sentencias de los tribunales internacionales,
    • las opiniones de los estudiosos más famosos de derecho internacional,
    • la equidad.
  • A ellas se han agregado,
    • determinados actos unilaterales del Estado, y
    • ciertas resoluciones de algunas organizaciones internacionales.
  • No hay más fuentes.
  • SIN EMBARGO, sin ser teóricamente fuente, en la práctica SE UTILIZA MUCHO el denominado soft law (que explicaremos más adelante).
  • Veamos las fuentes, una por una.
  • Fuente 1: Tratados internacionales. No hay tratados que nos obliguen a aceptar normas contra la familia, como la “identidad de género”.
  • Fuente 2: Costumbre internacional. No hay costumbre internacional contra la familia.
  • Fuente 3: Principios generales de derecho: No hay principios generales de derecho contra la familia. SE HA TRATADO DE HACER CREER que los denominados “Principios de Yogyakarta” serían obligatorios internacionalmente. Ello es una falsedad: dichos “principios” fueron redactados por un grupo de 29 activistas, académicos y funcionarios no electos de organismos internacionales. No tienen ninguna validez internacional.
  • Fuente 4: Las sentencias de los tribunales internacionales. AQUÍ HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO.
    • Las sentencias sólo tienen valor para las partes: o sea, en general, para los países que han litigado.
    • PERO en asuntos de DERECHOS HUMANOS litigan también personas, seres humanos. ¿Y su valor? Para las partes, lógicamente; PERO POR SER DE DERECHOS HUMANOS, LOS TRIBUNALES OBLIGAN A LOS PAÍSES A CAMBIAR SU LEGISLACIÓN (por ser Ius Cogens).
    • En el caso de Chile, estamos bajo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hasta ahora, SUS DECISIONES SON CONTRA LA FAMILIA; ES UNA CORTE MUY IDEOLOGIZADA.
    • Por lo que podría suceder que un particular demandara a Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a sus derechos humanos (y ya he explicado que algunos hablan de “derecho humano al aborto, “derecho humano a cambio de identidad de género”, etc., etc.)
    • Si la Corte fallase contra Chile (cosa que hace), PODRÍA OBLIGAR A CHILE A CAMBIAR SU LEGISLACIÓN.
    • Y PEOR AÚN, INCLUSO SI CHILE NO FUESE PARTE EN UN JUICIO, sino que otro país, SE PODRÍA OBLIGAR A CHILE A CAMBIAR SU LEGISLACIÓN.
    • ¿Y cómo es eso? SE HA INVENTADO lo que se llama el CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: mecanismo por el cual un tribunal chileno “compara” el derecho local con el derecho internacional respectivo (tratados, ius cogens e incluso las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), velando por el “efecto útil” de protección de los derechos humanos. Así, si el juez chileno PIENSA que la legislación nacional no protege un derecho humano, APLICA POR SÍ MISMO DIRECTAMENTE el derecho internacional: bastaría una sentencia, aunque Chile no sea parte, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. INCLUSO, si los tribunales chilenos no hubiesen hecho uso del “Control de Convencionalidad”, lo haría finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
    • Ello está en contra de lo que dice el Tribunal Constitucional de Chile en una de sus sentencias: sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ley de Pesca, roles no. 2387-2012 y 2388-2012 acumulados, que asigna rango infraconstitucional a los tratados de derechos humanos; o sea que la Constitución de Chile está sobre el derecho internacional.
    • SIN EMBARGO, a pesar de lo anterior, a comienzos de 2016 (cuando escribimos este texto) ya conocemos el caso de un juez de primera instancia de la 8va Región… ¡que aplicó el derecho internacional en contra del derecho interno haciendo uso del “control de convencionalidad”!
    • En su afán demoledor, algunos ya no están respetando ni la Constitución.
  • Fuente 5: Las opiniones de los autores más famosos de derecho internacional. En la actualidad, más que opiniones individuales, se ven las opiniones en grupo. Y no hay opiniones de autores famosos en grupo contra la familia.
  • Fuente 6: La equidad, sólo si las partes así lo pidieren. La verdad, es que se dice que las Cortes aplican la equidad incluso si no se les pide. Aun así, por equidad, no hay opiniones contra la familia.
  • Fuente 7: Actos unilaterales del Estado. Ninguno contra la familia, que tenga valor de derecho internacional.
  • Fuente 8: Ciertas resoluciones de algunas organizaciones internacionales: Ninguna contra la familia (Hay que tener en cuenta que NO TODAS las resoluciones de las organizaciones internacionales tienen carácter de derecho internacional obligatorio para los países. Por lo tanto, si alguien le dice que una organización internacional obligaría a Chile a cambiar su legislación para ir contra la familia, no es verdad).
  • El soft law
    • NO ES fuente de derecho internacional.
    • Son instrumentos o actuaciones que no obligan a los países, pero cuya consecuencia práctica, de no llevarlos a cabo, podría ser perjudicial para ellos.
    • Son, por ejemplo, las “recomendaciones”, “visitas técnicas”, “códigos de conducta”, “estándares” y “leyes modelo”, que ofrecen las organizaciones internacionales (ONU, etc., etc., etc.)
    • Chile recibe mucho soft law, muchas visitas de funcionarios de organismos internacionales.
    • Hay que tener claro: NO ES OBLIGATORIO para los países, AUNQUE algunos quieran engañar señalando que hay obligación de concretarlo.
    • PERO SI NO SE CONCRETASE, vienen las presiones de la burocracia de esas organizaciones, y de países interesados, para que se concrete: así, según una noticia del 21 de enero de 2016, ¡Chile! ha presionado a Paraguay para que apruebe el llamado matrimonio entre personas del mismo sexo. REF ver: http://www.actuall.com/vida/citizengo-denuncia-que-paises-europeos-presionen-a-peru-para-legalizar-el-aborto/
    • Hay que pedir información, transparencia, de ministerios y muchos organismos gubernamentales, donde se concreta el soft law, realizado por las organizaciones internacionales y países determinados.
  • Ejemplo de tuit de ONU Derechos Humanos, de agosto de 2015: “Chile: especialistas analizaron proyecto de interrupción voluntaria del embarazo en #3 causales”. Vean, la “interrupción voluntaria del embarazo” (eufemismo de ABORTO) está dentro de “ONU Derechos Humanos”. Un abuso. Porque EL ABORTO NO ES UN DERECHO HUMANO.

 

 

  • HAY QUE TENER CLARO que existe una creciente DESCONEXIÓN entre los países que conforman los organismos internacionales y la burocracia de las organizaciones internacionales (ideologizadas). Así, por ejemplo, “la Asamblea General de la ONU (los países) decide un asunto y la burocracia lo ignora y hace lo que quiere”. REF ver: https://c-fam.org/friday_fax/editorial-mundo-cuidado-con-el-impuesto-universal-de-la-onu/
  • “La Asamblea General (de la ONU), por ejemplo, ha definido «género» dos veces: en la Plataforma de Acción de Beijing y en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, y las delegaciones tradicionales consideran aceptables ambas definiciones. No obstante, los funcionarios siguen definiendo esa palabra como constructo social y han aceptado la noción de «transgenerismo» que la Asamblea General ha rechazado sistemáticamente”. REF ver: https://c-fam.org/friday_fax/editorial-mundo-cuidado-con-el-impuesto-universal-de-la-onu/
  • El Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, ha dicho que la promoción de los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero) es parte de la “sagrada misión” de la ONU. REF ver: https://www.lifesitenews.com/news/pushing-lgbt-rights-is-part-of-uns-sacred-mission.-well-never-back-down-sec
  • Incluso, la burocracia de los organismos internacionales estaría REINTERPRETANDO TRATADOS (REF: James Crawford, Martti Koskenniemi, International Law, Cambridge 2012, p. 192.)
  • “En estos años la burocracia de los organismos internacionales se ha puesto cada vez más asertiva en reinterpretar tratados y en tratar de imponer sus puntos de vista a los estados miembros de la ONU” (traducción del inglés). REF ver: http://www.c-fam.org/publications/id.1858/pub_detail.asp
  • Los países cuando firman tratados, los firman de acuerdo a los que ellos entienden de esos tratados. Si después vienen unos burócratas a reinterpretarlos, ES UN ABUSO.
  • ADEMÁS, se está sabiendo que la ONU quiere cobrar un IMPUESTO MUNDIAL. “Una fuente independiente de ingresos será un desastre para las familias en todo el mundo. Se advierte a los gobiernos: un impuesto mundial agotará el poco poder que tienen. Este tema será debatido en la próxima Cumbre Humanitaria Mundial en Estambul el próximo mes de mayo (de 2016). Las propuestas deberían detenerse allí mismo. REF ver: https://c-fam.org/friday_fax/editorial-mundo-cuidado-con-el-impuesto-universal-de-la-onu/
  • Por lo tanto, en temas de defensa de la familia, TENER MUY EN CONSIDERACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL: informarse constantemente y pedir cuentas a las autoridades.

 

RRPP ONG Padres Objetores OIR Chile, a quienes apoyamos con el mayor agrado en su lucha por despertar a la ciudadanía ante el peligro mortal para Chile que es la Ideología de Género. 7-sep-2016

Investigación U. Johns Hopkins: argumentos pro identidad de género carecen de evidencia científica

Agosto 24, 2016

La comisión de Derechos Humanos del Senado se encuentra discutiendo el proyecto de ley que pretende instalar la identidad de género en Chile, impulsado por el gobierno de la Nueva Mayoría. Sin embargo, un estudio publicado en la revista “The New Atlantis” —especializada en ciencia, tecnología y ética— investigó sobre el origen y las causas de fenómenos de identidad de género y orientación sexual de los últimos 50 años. Allí, asegura que los argumentos en los que se basan las políticas públicas sobre el tema, carecen de evidencia científica.

“Sexualidad y género: evidencias desde las ciencias biológicas, psicológicas y sociales” es el nombre de la investigación realizada por los doctores Lawrence Mayer y Paul McHught.

Mayer trabaja en el Departamento de Psiquiatría de la Universidad Johns Hopkins y es profesor de la Universidad del Estado de Arizona. McHugh, en tanto, es profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Johns Hopkins y durante 25 años fue jefe de psiquiatría en el hospital Johns Hopkins.

La Universidad de Johns Hopkins es reconocida por su calidad investigativa. De hecho, en el QS World University Rankings aparece 5º en Ciencias Naturales y Medicina a nivel mundial.

La investigación consistió en analizar más de 200 estudios realizados por especialistas en ciencias biológicas, psicológicas y sociales para documentar cuidadosamente lo que “muestra y no muestra” la investigación científica sobre la sexualidad y el género.

Atracción por el mismo sexo

Hay quienes dicen que la orientación sexual es es innata e inmutable. Sin embargo, los investigadores aseguran que hasta un 80% de los jóvenes que reportan atracción al mismo sexo ya no lo hacen cuando son adultos.

Identidad de género: “fantasía”

Según el estudio, la ciencia no es compatible con la afirmación de que la identidad de género es una propiedad independiente del sexo biológico, sino más bien es una combinación de factores biológicos, ambientales y experimentales.

Asimismo, sostiene que el cerebro puede cambiar a lo largo de la vida en respuesta a nuestro comportamiento y experiencias. Estos cambios, a su vez, pueden influir en un comportamiento futuro.

Con esto, los investigadores demuestran que si una niña —que se sienta niña— es tratada como varón, tiene ciertas posibilidades de “sentirse” hombre, aunque no lo haya querido o sentido así.

“El refuerzo de los padres del comportamiento de género cruzado durante el período sensible de la formación de la identidad de género, la dinámica familiar 0 relaciones con los compañeros podrían ser la base de la fantasía del niño de convertirse en un miembro del sexo opuesto“, dicen los autores citando un estudio de la Universidad de Toronto.

Identidad de género: se diluye en la adolescencia

De acuerdo a Mayer y McHught solo una minoría de los niños que expresa pensamientos o comportamientos atípicos a su género continúan haciéndolo en la adolescencia o adultes.

Es por esto que los autores expresan estar preocupados por la creciente tendencia de animar a los niños con problemas de identidad de género con planes de intervención médicas o quirúrgicas. “Nadie puede determinar la identidad de género de un niño de dos años de edad”, afirma el documento.

En esa línea, advierten que “nos alarma profundamente estas terapias, tratamientos y cirugías desproporcionadas en relación con la gravedad de la angustia por la que atraviesan estos jóvenes”.

Personas LGBT: problemas de salud mental y comportamiento

Los investigadores sostienen que si bien las personas LGBT a menudo están sujetas a factores de estrés social y discriminación, la ciencia no ha demostrado que estos factores por sí solos representan la totalidad —o mayoría— de la disparidad de salud mental entre las subpoblaciones no heterosexuales y transexuales y la población en general.

Además, el estudio agrega que los procedimientos de reasignación de sexo no ofrecen los esperados beneficios o resuelven los problemas de riesgo de salud mental, ya que incluso después de las intervenciones los pacientes con disforia de sexo —desajuste o malestar con el sexo biológico que le ha correspondido al sujeto— siguen teniendo malos resultados.

Investigación honesta y rigurosa

Finalmente, los autores enfatizan en que la sexualidad y el género todavía siguen siendo un mundo desconocido. Es por esto que llaman a la investigación honesta y rigurosa para ayudar a informar mejor al público y a la práctica médica.

  • Lee el estudio completo AQUÍ

Proyecto de ley de ideología de género: atentado contra la identidad

Publicado originalmente en www.chileb.cl

Por: Álvaro Ferrer

Publicado el 24 abril 2014

Se discute actualmente en la Comisión de Derechos Humanos del Senado el proyecto de ley sobre identidad de género Boletín Nº 8924-07. El proyecto busca autorizar el cambio de nombre y sexo registral para aquellas personas que, literalmente, así lo deseen. Asimismo, les permitirá requerir las intervenciones quirúrgicas para lograr las transformaciones físicas que se ajusten a su nueva inscripción.

La iniciativa parte de una premisa más que compleja, cuál es la primacía de la subjetividad y el sentimiento por sobre la realidad y el derecho. En efecto, en su artículo segundo define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente (…). Tal como se lee, el proyecto crea un derecho subjetivo cuyo antecedente o causa no es más que la personal concepción que la persona tiene de sí misma; su opinión, sentimiento, conciencia de sí son causa eficiente del “crédito” por el cual le cabe “cobrar” o exigir de la autoridad una serie de prestaciones, como el cambio registral del sexo y nombre e intervenciones quirúrgicas mutilantes e irreversibles.

No existe en el resto del ordenamiento jurídico algo semejante: una hipótesis que consagre el mero sentimiento personal como fuente de derecho. Las consecuencias de este antecedente serán importantes sobre la certeza jurídica a la que debe propender nuestra legislación a fin de que las personas se relacionen entre sí conforme a reglas de justicia, especialmente en materias de derecho público, como el derecho de familia.

Por cierto, la inspiración del proyecto es la verdadera causa del problema: la ideología de género constituye el sustento originario y, desde ella, se explica el que la mera invocación a la libertad personal, la autonomía, el derecho a la privacidad y al desarrollo del propio proyecto de vida sea suficiente para que, desde un estándar de derechos humanos gratuitamente impuesto, se instale la “obligatoriedad” de legislar de este modo estas materias. La verdad es otra: no existe obligación jurídica internacional en la especie que vincule a Chile en este sentido y la experiencia comparada muestra severas restricciones y limitaciones que este proyecto no contempla.

No obstante, si se trata de proteger los derechos humanos, si verdaderamente se quiere respetar la dignidad de todas las personas, pues bien, debe razonarse y actuar de cara a la realidad. Y la realidad es que desde que existimos y mientras existimos somos seres racionales sexuados, pertenecientes a un sexo y no a otro, y nada absolutamente de lo que hagamos será capaz de modificar intrínsecamente aquello: nuestra identidad. Por tanto, pretender que la deliberación, el sentimiento o la experiencia posterior puede realmente modificar lo que somos, desde que somos y mientras existimos, es contradictorio con la misma noción de identidad en sentido fuerte.

Sin embargo, este proyecto de ley se basa en un concepto de identidad débil, posterior y esencialmente cambiante, determinado ya no por lo que la persona es sino por lo que piensa o siente sobre sí misma. Esto es, por tanto, un giro copernicano que pone al hombre, cerrado sobre sí mismo, como principio y fin de la verdad sobre su identidad. Por lo anterior, es que el proyecto de ley tiene un auténtico carácter ideológico: pues lo propio de la ideología es constituir un pensamiento alejado de lo real, cerrado sobre sí mismo, omnicomprensivo, donde la auto comprensión, la idea subjetiva, reemplaza la realidad y, desde y por ella misma, intenta modificarla voluntariosamente.

El proyecto de ley en comento es paradojal: pretende reconocer, proteger y dar un trato objetivamente justo a las personas sin mayor antecedente que la subjetividad de ellas, atentando contra la certeza jurídica al dar primacía a la vivencia interior por sobre la regla objetiva del Derecho. Y estas paradojas no son un mero problema abstracto, pues refieren a una realidad objetiva: la de personas que sufren, y no queda para nada claro que este proyecto les otorgue una real ayuda al consentir y subordinarse sin más a su vivencia interna. Ciertamente este proyecto les da lo que algunas de ellas quieren, pero sería indigno del legislador sustituir el trato justo por dar en el gusto, sea a mayorías o a minorías, con leyes a la medida de sus demandas no obstante con ello se ignore la realidad. Lo justo es dar a cada cual lo suyo, lo que merece y se ordena a su bien, y no necesariamente lo que quiere.

 

Álvaro Ferrer

Abogado

Profesor de Derecho UC

Las mentiras del lobby gay: así le coló cifras falseadas a la revista ‘Science’

Los artículos publicados en revistas especializadas y rebotados después en los medios de todo el mundo han sido de gran utilidad al lobby homosexual para lograr afianzar sus intereses y así imponer su agenda en cada país.

El lobby gay es uno de los que más influencia tiene en la agenda política y mediática. Su mensaje ha sido inoculado en casi todos los partidos y se ha traducido en una normativa completamente favorable a sus intereses. Algo parecido ha ocurrido también con los medios de comunicación.

Una parte de los informes que tratan sobre homosexualidad, homofobia o son favorables a la adopción por parte de este colectivo han encontrado su hueco en las mejores revistas científicas y gracias a ello en las portadas de la prensa de todo el mundo. Sin embargo, muchos de ellos habían manipulado los datos, algo que sólo se pudo demostrar varios meses después y cuando ya era demasiado tarde, pues millones de personas habían sido embaucadas con dichas tesis.

El más reciente fue el estudio que publicó la revista Science realizado por el profesor Donald Green y del doctorando Michael Lacour y que consistía en un experimento realizado en EEUU en el que analizaban el impacto que suponía en los votantes conservadores el hablar con activistas homosexuales.

Donald Green (izda) y Michael Lacour (dcha) / Archivo
Donald Green (izda) y Michael Lacour (dcha) / Archivo

El informe progay dio la vuelta al mundo

Los resultados no podían ser mejores para el lobby gay. Las conclusiones del estudio fueron que tras 20 minutos de conversación, los activistas gays conseguían que los conservadores cambiaran su opinión sobre el ‘matrimonio gay’. Además, se publicó precisamente cuando el Supremo deliberaba sobre las uniones homosexuales. Este informe dio la vuelta al mundo y la mayoría de medios se hizo eco de ello.

Fueron, sin embargo, muy pocos los que informaron de que este estudio había sido manipulado y que uno de sus autores, Donald Green, lo había retirado tras conocer que su compañero se había inventado las conclusiones falsificando los datos de manera deliberada.

El informe manipulado llegó a millones de hogares a pesar de que sus conclusiones eran completamente erróneas

El escándalo se destapó cuando tres investigadores se percataron de que los números del estudio no tenían sentido. Expertos de la Universidad de Berkeley, Yale y Stanford apreciaron que existía “una acumulación de muchas irregularidades” y que “los datos no se recogieron cómo se había descrito”.

Pero el mal ya estaba hecho. Lo que llegó a los hogares de millones de personas era lo que el investigador que manipuló los datos quería; que la causa gay tenía unos cimientos más firmes y que con un pequeño esfuerzo era fácil desmontar a los conservadores.

Una larga lista de artículos con datos falsificados

Este es sólo un ejemplo de cómo se puede tergiversar la realidad, pero hay muchos más. La web especializada UCCR ha recopilado algunos de los estudios manipulados que pretendían hacer creer lo que no era a fin de favorecer al colectivo gay.

De este modo, en 2012, la Universidad Estatal de Lousiana analizó los 59 estudios publicados por la American Psychological Association según los cuales no había ninguna diferencia al comparar los hijos parejas heterosexuales y homosexuales. En este caso se percataron de que había una gran “inconsistencia” en dichas investigaciones puesto que existían problemas en el muestreo, los datos eran contradictorios y a su vez había una escasez de ellos a largo plazo.

Obama, uno de los grandes valedores del lobby gay
Obama, uno de los grandes valedores del lobby gay

De hecho, buena parte de esos 59 informes fueron realizados por la investigadora Charlotte Patterson, lesbiana y pareja de una activista LGTB. Fue condenada por un tribunal de Florida precisamente por falsificar datos de un estudio. Se negó a entregar al juez las copias de los documentos que utilizó para realizar su investigación.

En 2008 un estudio de peer-review (revisión por pares), encargado de revisar otros informes, reveló que la mayor parte de la literatura científica que se posiciona a favor de ocultar la diferencia en los hijos criados por padres homosexuales y heterosexuales suprime o esconde los posibles resultados negativos.

Docenas de artículos científicos habían sido falsificados por razones políticas y por presiones

Otro ejemplo se produjo en 2001 cuando la Universidad del Sur de California publicó otro informe que afirmaba que docenas de estudios centrados en los niños criados por padres homosexuales habían sido falsificados por razones políticas y para no ser tachados de homófobos por el lobby gay.

Los autores del texto, los profesores Judith Stacey y Timothy J. Biblarz, sugerían que muchos científicos temían destacar datos contrarios a los intereses del lobby homosexual por si sufrían represalias si dichas conclusiones eran utilizadas como argumentos por los grupos profamilia.

Nada de esto es nuevo. Ya en 1994 Journal of Divorce & Remarriage hizo un análisis de lo que se había publicado en la comunidad científica sobre la paternidad gay y sus efectos sobre los niños. También aquí llegaron a la conclusión de que “todos los estudios analizados carecían de validez externa (representar a la población en general en situaciones del mundo real)”.

Es decir, había un grave problema metodológico que distorsionaba la realidad pues en verdad existían diferencias significativas en los niños educados por madres lesbianas y entre los criados por madres heterosexuales.

IDEOLOGIA DE GÉNERO:»Objetivo; demoler la Cristiandad» Dr. Alberto Bárcena

Tomado del excelente Canal Youtube Agnus Dei Prod

Entrevista al Dr. Alberto Bárcena, prestigioso profesor de historia, quien nos explica los fundamentos de la perniciosa «ideología de género» que se ha impuesto en la educación oficial de manos de
organismos supranacionales dependientes de la O.N.U.
El profesor demuestra que esta «ideología de género» produce una
fustración permanente en los escolares que se ven obligados a aceptar por normal y lícito lo que de suyo es anormal e ilícito por ir contranatura.
La masonería utiliza la «ideología de género» para dinamitar la sociedad en lucha acérrima contra la Cristiandad amputando los valores tradicionales de la familia cristiana y tratando de socavar
la natalidad de los pueblos con esta malsana planificación familiar.
La alternativa contra este oprobio contra la moral es la información contundente y veraz de lo que se cuece realmente en estas formaciones supranacionales que dirigen realmente a las naciones. La «ideología de género» es la hoja de ruta tomada por estas para la educación de las naciones.

Investigó la ONU, filósofo y sacerdote. Sus libros gratis.

http://www.michel-schooyans.org/es/libros

2013 La moral cristiana frente a los « nuevos derechos » del hombre pdf
2011 Sobre el caso Recife y algunos otros… Falsa compasión y verdadera desinformación pdf
2011 Para comprender las evoluciones demográficas pdf
2010 Obama y Blair. El mesianismo reinterpretado. Ponencia en la Asamblea de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, en J.C. Sanahuja, Poder global y religión universal. pdf
2009 El terrorismo con rostro humano pdf
2009 Los ídolos de la modernidad pdf
2008 La profecía de Pablo VI pdf
2008 La elección de la vida. Bioética y Población pdf
2007 Lexicón. Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas pdf
2006 La enseñanza social de la Iglesia. Síntesis, actualización y nuevos retos pdf
2006 Familia y Globalización pdf
2006 Familia y Globalización. Edición parcial pdf
2006 Entrevistas sobre Los riesgos éticos de la globalización pdf
2006 Familia y Solidaridad. El papel de la Iglesia católica y de las Organizaciones católicas en el mundo pdf
2006 Via Crucis del Jubileo de las Familias pdf
2005 Efectos económicos, sociales, políticos y militares de los recientes cambios demográficos en el mundo

Fascículo I – Población y soberanía nacional I

II – Población y soberanía nacional II

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2004 Dios, o el postulado de la razón política pdf
2003 Entrevistas sobre los riesgos éticos de la globalización pdf
2002 La cara oculta de la ONU pdf
2000 El Evangelio frente al desorden mundial pdf
1997 La influencia de las políticas demográficas en la vida familiar, Contribución en La Familia ante los desafíos del Tercer Milenio a la luz de la Evangelium Vitae. Actas del 3er Congreso Latinoamericano de Movimientos Pro-vida, Buenos Aires-Luján, 16-18 de septiembre de 1996. pdf
1996 Para entender las evoluciones demográficas pdf
1995 Bioética y Población. La elección de la vida pdf
1994 El imperialismo contraceptivo. Sus agentes y sus victimas pdf
1994 Población y Desarrollo a la luz de la enseñanza de la Iglesia, Contribución en Cuestiones Demográficas en América Latina, en Perspectiva del Año Internacional de la Familia 1994, Actas del Congreso realizado en México, 21-23 de abril de 1993. pdf
1993 Contracepción: sus agentes y sus víctimas pdf
1993 Iniciación a la Enseñanza social de la Iglesia pdf
1993 El liberalismo filosófico: «causa» remota del disenso, Contribución a Card. Joseph Ratzinger (éd), El don de la verdad, sobre la vocación eclesial del teólogo. Instrucción y comentarios pdf
1992 Médicos y juristas, servidores de la vida y de la libertad pdf
1992 Un documento profético, Contribución a la obra del Cardenal Joseph Ratzinger (ed.), El don de la vida. Instrucción y comentarios pdf
1991 El aborto. Implicaciones políticas pdf
1986 Liberación cristiana y democracia pdf
1978 ¿Brasil potencia? pdf
1962-2013 COLECCIÓN DE TRABAJOS Y PUBLICACIONES 1962-2013 pdf
2011-2014 COLECCIÓN ARTÍCULOS 2011-2014 pdf
2008-2010 COLECCIÓN ARTÍCULOS 2008-2010 pdf
2006-2007 COLECCIÓN ARTÍCULOS 2006-2007 pdf
2003-2005 COLECCIÓN ARTÍCULOS 2003-2005 pdf
2000-2002 COLECCIÓN ARTÍCULOS 2000-2002 pdf
1994-1999 COLECCIÓN ARTÍCULOS 1994-1999 pdf
1962-1993 COLECCIÓN ARTÍCULOS 1962-1993 pdf

Denuncian “golpe de estado jurídico” para aprobar el aborto en toda América

Viernes, 27 de Mayo de 2016 11:14

Denuncian “golpe de estado jurídico” para aprobar el aborto en toda América

David Ramos

REDACCIÓN CENTRAL, 23 May. 16 / 01:12 pm (ACI).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismo que pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA), podría abrir las puertas al aborto en todo el continente, reinterpretando la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), advirtieron recientemente diversos líderes provida. Para uno de ellos, el organismo internacional está ejecutando un “golpe de estado jurídico” contra los derechos humanos.

 

El 19 de mayo, la Corte IDH abrió un proceso abierto de consultas sobre tres artículos del Pacto de San José. Entre estos figura el artículo 4.1, que reconoce el derecho a la vida desde la concepción.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, indica el artículo que podría interpretar la Corte IDH.

La plataforma provida CitizenGO lanzó una campaña de recolección de firmas exigiendo a la Corte IDH que respete el derecho a la vida desde la concepción.

 

Para Gualberto García Jones, director ejecutivo de International Human Rights Group y experto en derechos humanos, la consulta iniciada por la Corte IDH “no es nada más que un intento de democratizar su golpe de estado”.

 

En declaraciones para ACI Prensa, García Jones advirtió que “la Corte Interamericana pretende nada más y nada menos que un golpe de estado jurídico a los derechos humanos, protegidos por la mayoría de las constituciones nacionales y por la misma convención interamericana sobre los derechos humanos”.

 

En vez del derecho a la vida quiere imponer el derecho al aborto, en vez del derecho a la integridad familiar quiere la destrucción del concepto de familia, en vez de la libertad religiosa quiere imponer su versión religiosa a la fuerza”, denunció.

 

El mexicano Carlos Alberto Ramírez Ambríz, presidente del movimiento provida Dilo Bien Internacional, advirtió a su turno que la Corte de San José “se convierte, poco a poco, en un instrumento más de la cultura de la muerte”.

 

Ramírez Ambríz recordó el cuestionado fallo de la Corte IDH contra Costa Rica por prohibir la fecundación in vitro, a fines de 2012, que “atenta contra el derecho humano a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona”.

 

“Ahora la ‘tremenda corte’ sale con la puntada de querer interpretar el derecho a la vida, como si tal derecho tuviera la necesidad de ser interpretado, haciendo un llamado para que ‘expertos’ den su opinión y se forme un nuevo criterio”.

 

El presidente de Dilo Bien Internacional recordó a los miembros de la Corte de San José que “el derecho a la vida es inalienable y no necesita interpretación. Lo que necesita es una protección jurídica universal que impulse el desarrollo poblacional de las naciones. Es un exigencia que la sociedad moderna pide y debe ser atendida”.

 

Julia Regina de Cardenal, fundadora y presidenta honoraria de la Fundación Sí a la Vida de El Salvador, organización que está afiliada a Vida Humana Internacional, lamentó que una organización como la Corte de San José, “creada para defender derechos humanos”, tenga entre sus miembros “representantes que están a favor de legalizar el negocio de asesinar cruelmente a seres humanos por nacer y que, además, daña a la madre”.

 

Esta situación, lamentó, “es totalmente incoherente”.

Matar es matar. No puede haber casos excepcionales para decidir por la vida de un ser humano. La violencia y la muerte nunca pueden ser solución”, señaló.

 

La también salvadoreña Sara Larín, presidenta del movimiento VIDA SV, advirtió que este “intento de desproteger al concebido en la Convención Interamericana es contrario a la ley superior establecida en el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

 

“El inicio de la vida humana desde la fecundación es un dato biológico objetivo, a partir de ese momento ya existe un nuevo organismo con genoma humano, es decir una persona sujeta de derechos”, explicó.

 

Para Larín “es importante hacer ver a los internacionalistas que proteger la vida del concebido supone la base hacia la auténtica protección de la persona humana en todas sus etapas”.

 

Karla Martínez del Rosal de Rodríguez, de la Pastoral Arquidiocesana de la Vida de la Arquidiócesis de Guatemala, subrayó que “ningún otro caso de la eliminación de una vida puede ser tan arbitrario como cegar la del más indefenso de los inocentes”.

 

“No somos árbitros de la vida, debemos ser sus custodios. Cada vida vale, sin importar las circunstancias de su concepción, de su salud, de la de su madre o de la conveniencia o no de esa incipiente de la ya concebida vida humana, para la madre o los demás”, señaló.

 

Eduardo Morales, directivo de Generación Provida de Paraguay, calificó de “despropósito” que 47 años después de firmada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH “dude de sus propios cimientos y de los que se proclaman protectores”.

 

“La Corte bien podría revisar las actas de los debates entre los redactores de la Convención para concluir que ‘en general’ fue puesto para reforzar la protección integral de la persona desde la concepción, o sencillamente seguir leyendo los incisos 2, 3 y 5 del artículo 4, donde condena taxativamente la pena de muerte, y para los Estados que lo mantienen, prohíbe aplicar la pena de muerte a menores de 18 años y solo por los delitos más graves después de un juicio justo”, señaló.

 

Nota de VHI: La abogada y experta en derecho internacional, Lic. Marlene Gillette, Asesora Legal de VHI, opinó que la cláusula “en general” del Pacto de San José (1969) es un desastre jurídico. La vida humana debe ser protegida universalmente y no simplemente en general, afirmó la líder provida. En entrevista con Adolfo J. Castañeda, Director de Educación, en Radio Católica Mundial (EWTN) el pasado 24 de mayo, Marlene también aseguró que dicha cláusula le abrió la puerta a las inmorales excepciones a la prohibición total del aborto y de ello se agarran los abortistas para introducir estas excepciones con el fin de lograr también la legalización del aborto a petición. La experta también opinó que este gravísimo error jurídico fue el resultado del ambiente ideológico creado por la perversa revolución sexual que precisamente comenzó en la década de los 60.